¿TAV extenta de IVA?

¡Buenas tardes! :slight_smile:

Escribo por aquí ya que he tenido mi primer encargo de TAV (¡por fin! :clap: ) en el que tengo que revisar una traducción de subtítulos (revisión + pautado). No sé si estos servicios están extentos de IVA por los derechos de autor, entiendo que el pautado no, pero quizás la revisión de la traducción sí.

¿Alguien me puede ayudar con este asunto? La verdad es que estoy muy perdida.

Muchas gracias de antemano :blush:

¡Hola, @mabmab!

En primer lugar, ¡enhorabuena por ese primer encargo!

En cuanto a tu consulta, he recordado este artículo de nuestras colegas de BBO en donde explican muy bien el asunto.

También es útil este otro de Translinguo:

Básicamente, las traducciones audiovisuales están exentas de IVA, pero hay algunas consideraciones a tener en cuenta. Por ejemplo, la traducción de subtítulos en sí estaría exenta de IVA, pero no así la labor técnica de crear los subtítulos.

Por eso, vamos a contemplar varias casuísticas.

Subtitulado completo (spotting + traducción)

Si nos centramos en el servicio completo de subtitulado, bien planteado, se podrían desglosar las tareas realizadas en varias facturas y aplicar solo el IVA a las labores técnicas de creación de subtítulos (el spotting) y no aplicarlo en la factura dedicada a la tarea de la traducción de subtítulos.

Solo traducción de plantillas de subtítulos

Por otro lado, si solo se ofreces el servicio de traducción de plantillas de subtítulos, entonces sí se puedes emitir facturas sin IVA sin problema y de manera, digamos, productiva. Si lo haces, te recomiendo añadir a la factura algo como: " Factura exenta de IVA por el artículo 20.1.26 de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre".

Por si es del interés de alguien, pongo por aquí también el artículo concreto:

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(…)

26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

La ley completa se puede consultar aquí: BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Revisión de subtítulos

En cuanto al servicio de revisión, interpreto que tenemos que seguir lo que dice el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 11. Obras derivadas.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.

2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos.

4.º Los arreglos musicales.

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Por tanto, se podría argumentar que las revisiones también pueden ir exentas de IVA.

¿Qué hago yo?

En la práctica, y ante las situaciones, dudas, preguntas que suelen surgir y que resultan muy improductivas de atender, te confieso que yo para servicios completos de subtitulado (spotting + traducción) lo meto todo en una misma factura y aplico IVA a todo directamente. :sweat_smile: Mis clientes españoles no se han quejado nunca, ni siquiera los que tienen departamentos de contabilidad con especialistas en facturación. Y si alguna vez ha habido que hacer alguna modificación, me lo han pedido y se ha hecho sin ningún problema (para eso son ellos los expertos, que nosotros no podemos saberlo todo). No digo que sea lo mejor, pero ante la duda yo siempre aplico IVA y hasta ahora no he tenido nunca ningún problema.

Para clientes a los que hago solo traducción de plantillas de subtítulos, a esos sí les aplico la exención de IVA y tengo una plantilla de factura específica para ello en formato Excel.

Para terminar, os aclaro que no soy experto en el tema. Solo he leído las entradas y artículos y he sacado mis propias conclusiones. Espero al menos haber arrojado algo de luz y, por supuesto, se agradece cualquier aporte de expertos en el tema.

Un saludo.

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¡Hola, @raflosa !
¡Cuánta información! Muchísimas gracias, de verdad :slightly_smiling_face:. Definitivamente voy a echar un vistazo a los enlaces que comentas y tener en cuenta todos tus consejos.
¡Me enorgullece que haya este apoyo en nuestro sector!
¡Feliz 2022! :partying_face:

Un saludo y gracias de nuevo.

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Hola, @mabmab:

De nada. Espero haberte ayudado, aunque sea un poco. :slight_smile:

Un saludo y feliz 2022 para ti también. :smiley: